8 de Marzo de 2018. Día Internacional de la Mujer Trabajadora. Huelga General Feminista

LA HUELGA LABORAL DEL 8 DE MARZO AFECTARÁ a todos los trabajadores y trabajadoras, de todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados, funcionarios y funcionarias, al igual que a empresas y organismos encargados de servicios públicos, sin distinción alguna de situación laboral, sexo, edad o condición social y afecta a todas las personas trabajadoras (hombres, mujeres,...) y en todos los sectores: empresa privada, empresa publica, administración publica.

CRITERIOS DE ACTUACIÓN ANTE LA HUELGA:

La Huelga es un derecho fundamental y de las trabajadoras y de los trabajadores (art. 4.1.e) E.T.) de carácter subjetivo, lo que implica una atribución individual a cada uno de las trabajadoras y los trabajadores. Pero además, debido a la misión que tiene otorgada, se ejerce colectivamente, pues está conceptuado como un derecho para la tutela y defensa de los derechos socio-laborales de las trabajadoras y los trabajadores.

El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna.

Más información en el documento adjunto.

DUDAS SOBRE HUELGA GENERAL FEMINISTA DEL 8 DE MARZO:

¿Es legal la Huelga del 8 de Marzo?
La Huelga General de 24 horas para el 8 de Marzo está convocada por CGT, es legal y está comunicada a la Autoridad Laboral. La Huelga es un Derecho Fundamental que está reconocido en el art. 28 de la Constitución Española.

¿Cuánto dinero me descuentan del sueldo?
Si decides unirte a la Huelga, la empresa te descontará el importe íntegro de las horas no trabajadas. La cifra incluye las partes proporcionales correspondientes al salario base y a los complementos salariales, así como las correspondientes a las pagas extraordinarias. Sin embargo, los descuentos no afectan a las vacaciones, ni en su duración ni en su retribución. Tampoco afecta a las comisiones que hayas generado ni las que vayas a generar. Ese día, además, se deja de cotizar a la Seguridad Social, quedando la persona trabajadora en una situación asimilada a la del alta en la Seguridad Social, por lo que si estando en Huelga sufres ese día un accidente, seguirás estando protegida. Si estás en periodo de prueba ese día no contabilizará como periodo de prueba.

¿Me puede sancionar la empresa?
Hacer Huelga es un derecho y, como tal, la empresa no puede imponer ningún tipo de sanción a los y las trabajadoras. Bajo ninguna circunstancia el hecho de secundar una HUELGA puede ser causa de despido porque, de hecho, podría ser calificado como nulo, pero para acreditar esto habrá que probar la motivación del mismo, ya que la empresa intentará utilizar una causa diferente como pantalla.No estás obligado a comunicar a la empresa que vas a hacer Huelga, ni la empresa preguntarte si vas a realizar la Huelga. De hecho, la ley protege a los y las trabajadoras para evitar que puedan sufrir presiones y coacciones para no ejercer este derecho.Cualquier represalia supondría la nulidad de la sanción o despido, al tratarse de un derecho fundamental. además, podría suponer la imposición de sancionesadministrativas y/o penales.

¿Los piquetes me pueden impedir ir a trabajar?
No debería hacer ninguna falta, recordad que los piquetes son trabajadores y trabajadoras como nosotras y que van a informarnos y persuadirnos para secundar la Huelga. Debéis recordar que los piquetes defienden el derecho de todas las personas que vamos a secundar la Huelga.

¿Qué son los servicios mínimos?, ¿quién los decide?, ¿quién debe cumplirlos?
Los servicios mínimos esenciales para la comunidad son aquellos cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de la totalidad o parte de la población. Suelen recaer en empresas y organismos públicos. En el resto de empresas suelen referirse a tareas de seguridad de las instalaciones. Los servicios mínimos los decide la autoridad gubernativa mediante Decretos. La empresa designará los trabajadores que los realizarán. El incumplimiento de los servicios mínimos puede acarrear el despido.

La Huelga empieza a las 0.00 horas del día 8 de Marzo hasta las 24 horas del mismo día y mi turno de trabajo empieza antes de esa hora...
-La convocatoria de Huelga establece que para los turnos de noche la Huelga empieza en el último turno anterior antes de las 0.00 horas del día 8 de Marzo, abarcando, igualmente, al último turno que se inicie en ese día y que terminará cuando finalice dicho turno, al día siguiente.
A su vez, durante la jornada del día previo a la convocatoria de Huelga cesarán en su trabajo los trabajadores y trabajadoras y funcionarios y funcionarias que presten sus servicios en sectores de producción de productos, bienes, servicios y distribución que deban tener efectos inmediatos durante el día 8 de marzo de 2018.

CGT considera que la Huelga está suficientemente motivada y denuncia, a través de un manifiesto, la mercantilización que explota y esclaviza a las mujeres, la dificultad de estas para acceder al mercado laboral, la precariedad, temporalidad y los horarios incompatibles de los empleos actuales, exige el fin de la brecha salarial, la desigualdad en las pensiones y el acoso sexual en los lugares de trabajo.

HUELGA PARA VIVIR, HUELGA PARA CUIDARNOS