¿Cuándo se puede reclamar que las sustituciones sean antes de 10 días hábiles??

La INSTRUCCIÓN DE 26 DE JUNIO DE 2012, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE LA COBERTURA DE AUSENCIAS DEL PERSONAL DOCENTE establece que la Dirección General de Recursos Humanos autorizará, con carácter prioritario, aquellas sustituciones en los centros en los que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Centro de especial dificultad, escuela unitaria, Colegio Rural Agrupado, centro incompleto o centro compuesto de dos o más edificios en distintos recintos.
b) Que la ausencia corresponda a un maestro tutor de los niveles de Educación Infantil o primer ciclo de Educación Primaria, o bien a un maestro de Educación Especial o Compensatoria.
c) Que no exista profesorado con disponibilidad horaria para desempeñar funciones de apoyo.
d) Que se produzcan dos o más ausencias simultáneamente en el mismo centro.
e) Que la ausencia afecte a la docencia de materias de 2º de Bachillerato en el último trimestre escolar.
f) Que la ausencia del docente sea por habérsele concedido un permiso no retribuido.

Cuando dice que con carácter prioritario quiere decir antes de los 10 días hábiles marcados por el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril.

Sin embargo, esto no se está cumpliendo, por lo que hemos considerado importante recordar a los centros esta instrucción para que se a su vez se lo recuerden a la Sección de Gestión de Personal de la Dirección Provincial cuando comuniquéis las ausencias.
Si en algunos de vuestros centros se dan algunos de estos casos, no dudéis en recordar a vuestro equipos directivos la existencia de esta instrucción-