La sanción, es impuesta por vulnerar el derecho al ejercicio de huelga de los conductores de los autobuses urbanos de Burgos, en la huelga convocada el pasado 18 de mayo en el sector del transporte profesional por carretera para exigir la jubilación a los 60 años.

https://cgtburgos.com/2023/05/16/huelga-general-del-transporte/

La resolución reconoce que el Presidente del Servicio de Municipalizado de Movilidad y Transportes (el entonces concejal responsable Leví Moreno), dio la orden de que aquellas líneas no afectadas a los servicios mínimos y cuyos conductores se encontraban ejercitando su derecho de huelga fueran sustituidos por conductores asignados al denominado retén. Vulnerando de esta forma el derecho fundamental recogido en la Constitución en su artículo 28 y, regulado a través del Real Decreto Ley 17/1977, que establece en su apartado 5 del artículo 6 que: En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas. Toda vez que el retén se establece para motivos sobrevenidos cuando el conductor titular se ausenta.

Esta la sustitución proactiva de unos trabajadores está calificada incluso de muy grave en virtud del apartado 10 del artículo 8 de la LISOS: «Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga de los trabajadores consistentes en la sustitución de los trabajadores en huelga por otros no vinculados al centro de trabajo al tiempo de su ejercicio, salvo en los casos justificados por el ordenamiento.

Cartel convocando huelga 18 de mayo

CGT, sindicato convocante de la huelga, muestra su satisfacción por esta resolución que refuerza el derecho de huelga, expresamente para los trabajadores del Servicio de Municipalizado de Movilidad y Transportes. Así mismo exige que la sanción pecuniaria impuesta al Ayuntamiento sea repercutida a las personas físicas responsables y expresamente al entonces presidente del servicio.

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Última modificación: 25/09/2023