Vigentes desde febrero de 2018,

ESTATUTOS DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE BURGOS DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.)

TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El Sindicato Único de Trabajadoras y Trabajadores de Burgos de la C.G.T., constituido el 15 de junio de 1.981, es una asociación de trabajadoras y trabajadores que se define anarcosindicalista y, por tanto: de clase, autónoma, autogestionaria, federalista, internacionalista y libertaria.

Artículo 2º.- El Sindicato se regirá por los Acuerdos de su Asamblea General, por los presentes Estatutos, complementariamente por los de la Confederación General del Trabajo (C.G.T.), supletoriamente por la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/85 y el Real Decreto 416/2015.

Artículo 3º.- El Sindicato tendrá como ámbito territorial la provincia de Burgos, y podrán afiliarse a él todas las personas trabajadoras, manuales o intelectuales, en activo, paro o pensionistas, así como estudiantes y aquellas personas trabajadoras autónomas que no tengan asalariadas a su cargo, y que en el referido ámbito territorial tengan su centro de trabajo y/o residencia.

Artículo 4º.- El Sindicato tendrá su domicilio social en la calle Calera, n.º 12, de la ciudad de Burgos.

TÍTULO II.- FUNCIONAMIENTO Y FINES

Artículo 5º.- El máximo órgano de decisión del Sindicato es la Asamblea General de personas afiliadas al mismo, que determinará la periodicidad de su celebración. En todo caso ésta se celebrará como mínimo una vez al año, y será preceptiva para asistir con plenos derechos al Pleno de Sindicatos de Castilla y León, Conferencias y Congresos, así como para la elección de cargos de gestión, la aprobación de planes anuales de actividad y la aprobación de los balances y presupuestos económicos anuales.

La Asamblea Ordinaria del Sindicato será convocada por las Co-Secretarías Generales del Secretariado Permanente del mismo, con una antelación mínima de 20 días, remitiendo a cada persona afiliada la fecha, la hora y el lugar, así como los temas a tratar, que serán elaborados por el Secretariado Permanente (S.P.), con las aclaraciones que fuesen necesarias, así como la documentación que fuera precisa para una mejor preparación del debate. El Pleno del Sindicato podrá incluir temas a tratar en la Asamblea más próxima.

Con carácter extraordinario se convocará esta Asamblea por el propio Secretariado Permanente o a petición del 10 % de la afiliación, que fijarán los temas a tratar. En este caso la convocatoria se realizará con un mínimo de 7 días de antelación a su celebración.

En ambos casos y al inicio de la misma se nombrará la denominada Mesa, que fijará, previa consulta a las personas presentes, el horario de la sesión o sesiones, moderará y levantará el acta de la Asamblea. Como mínimo formarán la Mesa tres personas, desarrollando sus funciones de forma colegiada, que firmarán el acta que se levante de la celebración de la Asamblea.

La Asamblea así convocada se considerará legítima, sea cual fuera el número de personas afiliadas presentes en la misma en la fecha, la hora y el lugar fijados a tal efecto.

El S.P. podrá convocar los denominados grupos de debate sobre los temas a tratar en la Asamblea que necesiten un trabajo previo de debate y clarificación. Estos grupos de debate se encargarán de elaborar una ponencia sobre el tema a tratar, que será presentada y defendida en la Asamblea. Si existiera consenso se elaborará una única ponencia, y en caso de no existir el mismo las diferentes posturas serán reflejadas en otras tantas ponencias. La ponencia o ponencias serán las que se debatan y acuerden en la Asamblea. Únicamente si se rechazasen por la Asamblea se entraría a valorar otras propuestas.

Una vez aprobada una ponencia se podrán presentar enmiendas parciales por las personas presentes en la Asamblea, quedando aprobadas aquellas enmiendas que obtengan el apoyo de la mitad más uno.

De los grupos de debate podrán formar parte cuantas personas afiliadas lo deseen, y en la convocatoria de la Asamblea se indicará la fecha, la hora y el lugar de su constitución.

Los acuerdos serán tomados por consenso. Solo si ese consenso fuera imposible se adoptarán por mayoría simple de las personas afiliadas presentes, salvo en aquellos temas que estatutariamente se requiera una mayoría cualificada. El voto siempre será público, bien nominalmente o a mano alzada.

Artículo 6º.- El Sindicato tendrá un Secretariado Permanente (S.P.) como órgano de gestión y representación. Sus funciones serán las de coordinar y desarrollar los acuerdos y decisiones del Sindicato, a fin de que se lleven a cabo con eficacia.
Con objeto de salvaguardar la autonomía de este Sindicato se respetará y se hará cumplir el siguiente régimen de incompatibilidades y obligaciones orgánicas:

a) En el ejercicio de sus responsabilidades, las personas afiladas que ostenten cargos de representación o gestión, a cualquier nivel y ámbito de la estructura del Sindicato, no podrán manifestar públicamente opciones particulares contra los Estatutos y otros acuerdos generales del Sindicato, ni mucho menos a favor de otras organizaciones u organismos al margen del mismo.

b) Las personas que pertenezcan a los órganos ejecutivos de dirección, de gestión o de representación de otras organizaciones, o quienes ostenten cargos públicos por elección o designación, no podrán pertenecer al Secretariado Permanente.

c) En el caso de que la participación en candidaturas políticas afecte a personas que formen parte a su vez del S.P., éstas deberán presentar su dimisión en este órgano del Sindicato, no pudiendo desempeñar ese mismo cargo mientras dure el mandato político al que se presentaron. De no hacerlo quedarán automáticamente dimitidas.

La vulneración de los apartados anteriores será considerada como incumplimiento grave de los Estatutos, por lo que se procederá en consecuencia.

Artículo 7º.- El Secretariado Permanente atenderá las 9 áreas siguientes: General, Organización, Feminismo y Género, Acción Sindical, Acción Social, Administración y Finanzas, Jurídica, Formación y Comunicación. Estas áreas deberán ser cubiertas por un número mínimo de seis personas.

Cada área, o áreas en caso de agrupamiento de alguna de ellas, serán gestionadas por dos Co-Secretarias, que de forma obligatoria serán ocupadas, por una mujer y por un hombre. Dicha gestión se realizará de forma mancomunada entre las dos Co-Secretarías.

Las Có-Secretarías Generales ostentarán, de forma mancomunada, la representación pública y legal del Sindicato, disponiendo de las facultades legales que le correspondan para dicha representación, así como las que se recogen expresamente en el anexo de estos Estatutos. Estas facultades serán ejercidas en asuntos de interés para el Sindicato, siendo responsables ante el mismo de su gestión.

En caso de ausencia permanente de una o de las dos personas que ostentan las Co-Secretarías Generales, las respectivas Co-Secretairas de Organización asumirán sus funciones. Respetando en el relevo el genero de la persona sustituida.
De forma ordinaria, semanalmente y de forma extraordinaria y a propuesta de las Co-Secretarías Generales , el S.P. se reunirá en la denominada Plenaria de Coordinación, siendo este el órgano que coordine y desarrolle la ejecución de los acuerdos tomados por el Sindicato en sus Asambleas y Plenos.

Los acuerdos que se adopten lo serán por consenso de las personas del S.P. presentes. A la Plenaria de Coordinación podrá acudir como observadora cualquier persona afiliada que lo desee.

Artículo 8º.- La elección de las personas afiliadas que compongan el Secretariado Permanente del Sindicato se realizará en la Asamblea del mismo, y figurando este punto en el orden del día. Para su revocación se cumplirán también estos requisitos.

Cualquier persona afiliada al Sindicato podrá presentar candidaturas abiertas al Secretariado Permanente, aunque estén incompletas, designando el cargo/s que se haya aceptado por la persona interesada. Podrá formar parte de una candidatura cualquier persona afiliada al Sindicato que no se encuentre inhabilitada para ello. Asimismo, y de forma automática, las personas que compongan del S.P. saliente, que no hayan sido revocadas, ni hayan dimitido y cuyo informe de gestión sea aprobado, serán candidatas.

Resultarán elegidas en esta Asamblea aquellas personas candidatas al S.P. que obtengan mayor número de votos, teniendo en cuenta que cada persona afiliada podrá votar a tantas personas como puestos a cubrir haya en este órgano.

Caso de no existir una mujer candidata a la Co-Secretaria en un área, esta quedará vacante aun existiendo uno o mas hombres candidatos. Caso de no existir hombres candidatos, el área quedara cubierta con la candidata o candidatas en numero de dos, con mas votos.

El periodo de permanencia en el cargo de las personas pertenecientes al S.P. será de un año, permaneciendo en funciones éstas durante el proceso de renovación de este órgano.

Artículo 9º.- El Pleno del Sindicato es el Máximo órgano de decisión del mismo entre Asambleas. Estará constituido por el S.P. del Sindicato, que formará la mesa del Pleno y no contará con voto, y las representaciones de las Secciones Sindicales de empresa o sectoriales. Se celebrará de forma ordinaria cada dos meses y extraordinariamente cuando lo decida el S.P. o lo solicite un tercio de las Secciones Sindicales. Los acuerdos del Pleno no podrán contradecir o alterar sustancialmente los de la Asamblea.

El Pleno del Sindicato se convocará por el S.P., que elaborará el Orden el Día con al menos 14 días de antelación, tratándose de Pleno ordinario, y de 7 días si fuese extraordinario.

Los votos asignados a cada Sección se definirán por la media de cotización de los nueve meses anteriores, de acuerdo con la siguiente proporción:

  • De 3 a 10 personas afiliadas: 1 voto.
  • De 10 a 25 personas afiliadas: 2 votos.
  • A partir de 25 personas afiliadas: 2 votos, incrementando 1 voto por cada 25 personas afiliadas más o fracción.

Artículo 10º.- Para constituir una Sección Sindical de empresa o sectorial será necesario un mínimo de tres personas afiliadas, que desarrollarán su actividad dentro del ámbito territorial del Sindicato, manteniendo informado periódicamente al mismo de su actividad, con objeto de obtener la solidaridad y el apoyo necesario en el desarrollo de la citada actividad.

Las Secciones Sindicales adaptarán sus normas de funcionamiento interno a las generales y demás acuerdos del Sindicato.
Para poder acudir al Pleno del Sindicato será obligatoria la convocatoria de la asamblea de las personas afiliadas de la Sección.

Artículo 11º.- Este Sindicato se regirá con la mayor autonomía posible, entendiéndose ésta por la absoluta libertad en todos los asuntos relacionados con la consecución de los fines que se propone en su ámbito territorial.

Artículo 12º.- Este Sindicato se propone los fines siguientes:

a). Trabajar por desarrollar entre la clase obrera el espíritu de asociación, independientemente de su identidad de genero, etnia, nacionalidad, lengua, ideas políticas o religiosas.

b). La emancipación de la clase obrera mediante la conquista y gestión por ella misma de los medios de producción, distribución, consumo y servicios y la consecución de una sociedad libertaria.

c). La eliminación de cualquier forma de explotación y de opresión que atente contra la libertad de la persona.

d). La práctica del apoyo mutuo y de la solidaridad entre la clase obrera, así como la defensa de sus intereses socioeconómicos inmediatos, entre otros medios, mediante la acción sindical, la negociación colectiva, el planteamiento de conflictos colectivos, la convocatoria de huelgas y la interlocución con asociaciones patronales e institucionales.

e). La igualdad real de género, luchando contra cualquier forma de discriminación, opresión o explotación de la mujer, contra el machismo y el patriarcado en nuestra sociedad.

f). Para alcanzar los objetivos citados este Sindicato establecerá relaciones con cuantos organismos obreros afines puedan coadyuvar a su consecución, así como utilizará, de forma preferente, los medios de acción directa que en cada caso se estimen convenientes.

TÍTULO III.- RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 13º.- Los ingresos, administración y destino de los recursos se hará del siguiente modo:

a) El patrimonio de este Sindicato está integrado por:

  • Las cuotas de su afiliación.
  • El denominado "patrimonio histórico y acumulado" que le pudiera pertenecer en su ámbito territorial.
  • Los bienes muebles e inmuebles que, por cualquier título, han sido o puedan ser adquiridos por la Organización y los ingresos que de los citados bienes se deriven.
  • Cualquier otro recurso legalmente obtenido.

b) Toda persona afiliada está obligada a cotizar mensualmente la Cuota Sindical, cuya cuantía será fijada en Asamblea General.

c) Los documentos contables estarán a disposición de cualquier persona afiliada que los solicite a las Co-Secretarías de Administración y Finanzas, quien únicamente los denegará, previa consulta al S.P., en caso de creer que puedan ser utilizados para fines diferentes a los propiamente informativos.

d) El sistema contable a utilizar será el denominado "contabilidad presupuestaria". El presupuesto será confeccionado de forma anual y aprobado en Asamblea General.

e) La Comisión Revisora de Cuentas es el órgano de control contable y financiero. Estará constituida por tres personas afiliadas elegidas en Asamblea General por el mismo procedimiento que el S.P.

Esta Comisión emitirá, trimestralmente, un informe sobre la situación económica.

TÍTULO IV.- DE LAS PERSONAS AFILIADAS.

Artículo 14º.- Para afiliarse al Sindicato Único de Burgos de la C.G.T. se deberá cumplimentar la ficha de afiliación sindical, así como autorizar la domiciliación bancaria de la cuota, o la solicitud de alta en el pago de la cuota sindical por nómina, o cotizar en efectivo el importe del mes corriente, directamente al Sindicato o a través de la Sección Sindical, recibiendo el justificante de cotización abonado.

No podrán afiliarse al Sindicato personas pertenecientes a las fuerzas de orden público, al ejército profesional y a cuerpos armados represivos.

Recibida la solicitud de afiliación, en el plazo máximo de dos meses el S.P. resolverá definitivamente sobre la aceptación o no de dicha afiliación, emitiendo, en su caso, el carnet confederal.

Artículo 15º. - Toda persona afiliada al Sindicato tendrá los derechos y obligaciones siguientes:

a) Derechos:

  • Ser informada sobre funcionamiento, medios y fines del Sindicato.
  • Recibir asesoramiento y, en su caso, el apoyo y solidaridad del Sindicato en asuntos relativos a su actividad sindical, social o laboral.
  • Participar de pleno derecho en las Asambleas de su Sección Sindical y del Sindicato.
  • Elegir a las personas que compongan los distintos órganos de representación, según las normas recogidas en los presentes Estatutos.
  • Ser elegida para cualquier órgano de representación, según las normas que indican los presentes Estatutos, salvo que se encuentre inmersa en la problemática expresada en el artículo 6º de éstos.

b) Obligaciones:

  • Cotizar la cuota establecida.
  • Informar a los órganos del Sindicato de su actividad sindical y de las gestiones que le han sido encomendadas.
  • Respetar los acuerdos del Sindicato, de los órganos a los que se tenga vinculación, así como lo establecido en los presentes Estatutos.

Ninguna persona afiliada podrá realizar actividades relacionadas con otras organizaciones al margen del Sindicato dentro del mismo.

Las personas afiliadas al Sindicato no podrán instrumentalizar su condición en beneficio de cualquier opción o candidatura política.

Cuando una persona afiliada requiera información de carácter orgánico deberá hacerlo a través del órgano de representación inmediato al que se encuentre vinculada.

Artículo 16º.- Se producirá baja de una persona afiliada por las siguientes causas:
a) Por libre decisión de la misma.
b) Por no haber satisfecho las cuotas sindicales correspondientes a seis mensualidades, habiendo sido requerida para hacerlo. El abono de las cuotas pendientes conllevará la anulación de la baja.
c) Por incumplimiento grave o reiterado de los presentes Estatutos, de los acuerdos que emanen del Sindicato y de los órganos a los que se encuentre vinculada.
d) La Asamblea del Sindicato tiene facultad de proceder a la baja de una persona afiliada, siempre mediante decisión razonada y mayoritaria de la afiliación asistente a la misma.

TÍTULO V.- FEDERACIONES Y ADHESIONES

Artículo 17º.- Este Sindicato se federa a la Confederación General del Trabajo (C.G.T.) directamente, a través de la Confederación de Castilla y León de la C.G.T., asumiendo los estatutos, reglamentos y acuerdos de las anteriores organizaciones, mientras no entren en flagrante contradicción con los presentes Estatutos.

TÍTULO VI.- MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN

Artículo 18º.- La modificación de los presentes Estatutos se realizará únicamente en Asamblea General convocada al efecto con 20 días de antelación y contando con el voto favorable de dos tercios de las personas afiliadas presentes en la misma.
Artículo 19º.- El Sindicato no se disolverá mientras así lo acuerden 25 personas afiliadas al mismo. Los bienes que hubiera, en caso de disolución, se entregarán al comité orgánico superior de la C.G.T. que corresponda, Ateneos Libertarios y Centros Culturales Obreros, en este orden.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Este Sindicato, como organización que defiende principios de acción directa y democracia directa, es contrario a la existencia de profesionales del sindicalismo.

Segunda.- Ante situaciones especiales el Sindicato podrá destinar alguna de las personas afiliadas al mismo a tareas de dedicación exclusiva, siempre de forma provisional y por un periodo máximo de cuatro años, prorrogable por otros cuatros años consecutivos en caso de considerarse necesaria dicha circunstancia y no exista otra persona afiliada que releve a la que cumplió el plazo inicial en el ejercicio de las tareas encomendadas.

Tercera.- Las personas trabajadoras de las que se dote el Sindicato para cubrir sus servicios técnicos y de mantenimiento se regirán por un reglamento interno, consensuado entre las partes y por la normativa laboral que les sea de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos se corresponden fielmente con los que fueron modificados y aprobados por la Asamblea General del Sindicato, celebrada el día 4 de febrero de 2018, de acuerdo con el artículo 18 de los anteriores Estatutos.

ANEXO UNICO

Las Co-Secretarías Generales del Sindicato Único de Trabajadoras y Trabajadores de Burgos de la C.G.T., de forma mancomunada, en representación del Sindicato y de las personas afiliadas al mismo, podrán intervenir y actuar en toda clase de hechos, actos y negocios jurídicos, ejercitando, transigiendo, extinguiendo o agotando derechos, acciones o excepciones en todas sus incidencias y recursos ordinarios o extraordinarios, comprendidos los de queja, responsabilidad civil, casación, revisión ante los Juzgados, Tribunales, Magistraturas, organismos, corporaciones, autoridades y funcionarios de cualquier ramo, grado, jurisdicción; comprendidas la civil (contenciosa y voluntaria), penal, por denuncia, querella o parte civil, gubernativa, contenciosos económico-administrativas, social o del trabajo, de la economía, de la agricultura, la vivienda, tasas, sindical, o cualquier otra común o especial, ya creada o que en adelante se establezca, con cuantas facultades sean presupuesto, desenvolvimiento, complemento o consecuencia de su actuación procesal plena, hasta obtener resolución favorable definitiva, firme y ejecutoria y en su cumplimiento. Presentación de candidaturas e intervención en procesos electorales sindicales, desde su preaviso a su conclusión.

Podrán someterse a competencia, tachar y recusar, ratificar escritos y peticiones, hacer comparecencias personales, declaraciones juradas o simples, hacer cobros y pagos de cantidades. Podrán operar con cajas de ahorro, cajas oficiales, bancos, incluso el de España y sus sucursales, haciendo todo cuanto la legislación y prácticas bancarias permitan. Seguir, abrir y cancelar cuentas corrientes y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cajas de seguridad. Podrá administrar, en los más amplios términos, bienes, muebles e inmuebles.

Reconocer deudas y aceptar créditos, hacer y recibir préstamos. Comprar, vender o permutar pura o condicionalmente, con precio confesado, aplazado o pagando al contado toda clase de bienes e inmuebles, derechos reales y personales. Constituir, aceptar, modificar, posponer y cancelar, total o parcialmente antes o después de su vencimiento, hállese o no cumplida la obligación asegurada, hipotecas, prendas, prohibiciones y toda clase de garantías. Podrán alzar o cancelar embargos, secuestros y anotaciones preventivas, pedir desahucios, lanzamientos y posesión de bienes. Solicitar la adjudicación de bienes en pago de todo o parte de créditos o cantidades reclamadas; Instar u oponerse a autorizaciones judiciales, expedientes de consignación, liberación o dominio, designar peritos, síndicos, administradores, interventores y miembros de tribunales colegiados, hacer, recibir y cumplimentar requerimientos y notificaciones judiciales. Podrán otorgar poderes, tanto generales como especiales, a abogados, graduados sociales y procuradores.

Podrán delegar funciones, facultades y poderes en las personas pertenecientes al Secretariado Permanente del Sindicato y representantes de las Secciones Sindicales.

No obstante lo expuesto, para enajenación o adquisición de bienes, solicitar o cancelar créditos, asumir o cancelar deudas de cualquier tipo y otros gastos, inversiones o desembolsos económicos que no se encuentren recogidos en el Presupuesto Anual, las Co-Secretarías Generales necesitarán la aprobación de la Asamblea General del Sindicato, y para cantidades recogidas en el Presupuesto precisará la aprobación del Pleno del Sindicato si suponen más de 3.000 euros, y para cantidades superiores a 500 euros el acuerdo del Secretariado Permanente del Sindicato. Los pagos inferiores serán responsabilidad de las Co-Secretarías de Finanzas.

Última modificación: 03/12/2020