CRITERIOS SINDICALES Y JURÍDICOS SOBRE LA HUELGA

TIPO DE HUELGA
Huelga General el día 8 de marzo de 2018, de 24 horas, será huelga laboral, de consumo, de cuidados y estudiantil.

El objetivo es parar la vida en toda su extensión y visibilizar el papel protagonista que tiene la mujer en el engranaje de esa vida.

La huelga general se plantea como huelga laboral (convocando a toda la clase trabajadora); huelga de cuidados (que evidencie la sobrecarga e invisibilidad de los cuidados, la ausencia de corresponsabilidad en el trabajo doméstico y de cuidados y permita la visibilidad máxima de las mujeres); de consumo (la mejor herramienta para luchar contra el capitalismo y potenciar la economía feminista que ponga la vida en el centro) y estudiantil (buscando el apoyo y convocatoria de los sindicatos y organizaciones estudiantiles.

LA HUELGA LABORAL
L
A HUELGA LABORAL DEL 8 DE MARZO AFECTARÁ a todos los trabajadores y trabajadoras, de todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados, funcionarios y funcionarias, al igual que a empresas y organismos encargados de servicios públicos, sin distinción alguna de situación laboral, sexo, edad o condición social y afecta a todas las personas trabajadoras (hombres, mujeres,...) y en todos los sectores: empresa privada, empresa publica, administración publica.

La huelga de es de 24 horas (desde las 00 horas hasta las 24 horas del mismo día). En el caso de EMPRESAS CON TURNOS, la huelga comenzará con la entrada del turno de noche el día 7 de marzo y concluirá con la salida del turno de tarde del día 8.

2º LA HUELGA ES LEGAL. Legalizada por la CGT y con un Comité de Huelga propio, tanto del ámbito de España como de Burgos, no puede ser causa de sanción ni represalia alguna.

3º Las CONDUCTAS CONTRARIAS AL DERECHO DE HUELGA, las que lo impidan o limiten, perturben u obstaculicen de cualquier manera, son contrarias al derecho. Pudiendo castigarse con penas de prisión de hasta seis meses y multa de seis a doce meses a quienes mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impidieren o limitaren el derecho de huelga.

4º LOS PIQUETES INFORMATIVOS SON LÍCITOS. El núcleo esencial del derecho de huelga incluye el derecho a que estos piquetes desarrollen su labor de requerimiento pacífico a seguir la huelga.

5º ES LICITA LA PRESENCIA FÍSICA DE L@S TRABAJADOR@S HUELGUISTAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO EL DÍA DE LA HUELGA encaminada a la realización de reuniones o asambleas.

6º DESCUENTOS SALARIALES POR LA PARTICIPACIÓN EN LA HUELGA. No se devengan las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan ejercido el derecho de huelga, sin que tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria, ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales. La fórmula para calcular el descuento es tomar como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales dividida entre la jornada anual y a su vez, este resultado por el número de horas que se tenga obligación de cumplir, de media, cada día.

7º SUSTITUCIÓN DE L@S HUELGUISTAS. No se puede sustituir a l@s trabajador@s huelguistas con personas ajenas a la dependencia respectiva ni con otras de la misma dependencia de igual o distinta categoría.

8º LOS SERVICIOS MÍNIMOS deberán ser comunicados por escrito fehacientemente y de forma individual, en el que conste claramente la asignación a los servicios mínimos, sin que puedan asignarse puestos de trabajo o turnos diferentes.

No es legal y por ello NO ESTAS OBLIGAD@ A CONTESTAR CON ANTERIORIDAD SI VAS O NO A REALIZAR LA HUELGA.

10º La PARTICIPACIÓN ACTIVA EN LA HUELGA GENERAL DEL 8 DE MARZO es un compromiso que adquirimos desde que el Sindicato al cual petenecemos, es convocante de la misma.

11º Aquell@s REPRESENTANTES DE CGT LIBERAD@S a tiempo completo por su empresa o administración, PRESENTARÁN UNA CARTA INDICANDO QUE LES SEA DESCONTADO DICHO DÍA COMO PARTICIPANTES EN LA HUELGA, una copia de ella se colocará en los tablones de anuncios del centro de trabajo.

12º En dicho día NO SE HARÁ USO DEL CRÉDITO DE HORAS SINDICALES, sin excusa alguna. Si ya se hubieran solicitado se comunicara lo antes posible su renuncia.

13º EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE PACTARÁ, NI INDIVIDUAL, NI COLECTIVAMENTE, CON LA EMPRESA O ADMINISTRACIÓN, LA SUSTITUCIÓN DEL DÍA DE HUELGA por días de vacaciones, asuntos propios, cierre pactado del centro de trabajo, o cualquier otra medida que subvierta el sentido de la huelga.

TENEMOS LA RAZÓN Y DEBEMOS PONERLA EN VALOR EN LAS CALLES Y EN LOS CENTROS DE TRABAJO

Cualquier duda que tengas, o problema que se te presente, consulta a l@s delegad@s sindicales de CGT, al Comité de Huelga de CGT o a los servicios jurídicos del Sindicato.

Comité de Huelga de Burgos


Última modificación: 01/03/2018