Desde Función Pública, se ha enviado a todos los Servicios Territoriales una instrucción en la que se pone en conocimiento de los mismos, que los permisos por enfermedad grave u hospitalización de familiar podrán disfrutarse en días consecutivos o no consecutivos a instacia del solicitante, siempre que se mantenga el hecho causante. Para el Personal Laboral, en el caso de que el familiar sea de segundo o tercer grado de consaguinidad o afinidad, se disfrutaran los días consecutivos (en el Convenio Colectivo, pone que estos días son naturales).
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