Desde 2013, los empleados públicos disponemos de 4 días al año, de ausencia al trabajo por enfermedad no constitutiva de incapacidad temporal, con justificación médica y máximo de 3 seguidos. Según instrucción de Función Pública de marzo de 2017, solo contabilizarán los días efectivos de prestación de servicio o laborables, no los días festivos ni libres, pegados a éstos.

Última modificación: 18/04/2017