El Gobierno CentralÂÂ modificó durante el verano el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, obligando a presentar una Certificación Negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales por parte de aquellas personas que trabajen con menores.
Para los docentes en activo que trabajen con menores en el ámbito de la Comunidad de Castillo y León el plazo para presentar dicha documentación será del 18 de abril al 31 de mayo de 2016. Su presentación se puede sustituir por una autorización (a través del Portal de Educación) a la Consejería de Educación para que sea ella quien solicite dicha certificación. En caso de que no se presente la certificación o no se autorice a la Consejería, esta podrá requerir la citada certificación mientras se esté prestando servicios en centros públicos.
La regulación es bastante ambigua y generalista pues establece que la certificación deberá ser presentada por toda persona que trabaje con menores, sin especificar qué profesiones o actividades. Tampoco establece las consecuencias en caso de no presentar la certificación.
A pesar de esta ambigüedad, gran parte del foco se ha puesto sobre el profesorado, situándonos de nuevo bajo sospecha. Ya se había desconfiado de nuestras ausencias, por enfermedad u otras causas, procediendo a una fiscalización sin precedentes y a descuentos en nómina. Ahora la sospecha es más grave. De una alarma social sobre todo circunscrita al ámbito de la Iglesia por los casos de pederastia aflorados y no resueltos, se pasa a meter en el mismo saco a todos y todas.
Lógicamente esto está creando malestar e indignación entre el profesorado, dando lugar a que cierto número de docentes se esté planteando la opción de objetar y, por tanto, negarse a presentar la certificación. Y desde las Secciones de Enseñanza de CGT, también nos hemos planteado esa opción, la de la desobediencia.
Ahora bien, para aquellos y aquellas que os estéis planteando la objeción, aunque ni la ley orgánica ni la instrucción de la Consejería de Educación concretan las consecuencias, la negativa a presentar la certificación podría acabar en la inhabilitación por tratarse de requisito necesario para el acceso y ejercicio de profesiones con menores. De hecho, en alguna Comunidad Autónoma se ha advertido de que “los que no faciliten este documento o se nieguen a prestar su consentimiento a la Administración para que esta lo recabe en su nombre, serán apartados de forma inmediata de su puesto de trabajo. "La objeción sería una alternativa efectiva si fuera masiva, ya que forzaría a la Administración a buscar otra solución. Pero mucho nos tememos que esta objeción masiva no se va a producir.
Aun así, desde la Coordinadora de Enseñanza de Castilla y León queremos ser claros. Estamos totalmente de acuerdo con que el abuso de menores es un problema muy grave, que requiere ser afrontado. Una de las cuestiones a resolver son los plazos de prescripción. Muchas de las demandas tardan en interponerse (cuando el niño o niña ya adulto se atreve a contarlo) y con la normativa actual puede resultar tarde porque el delito puede haber prescrito, creándose territorios de impunidad.
También queremos dejar claro que estamos ante una medida electoralista y de escaso recorrido (porque no afecta a casos no juzgados por haber prescrito y porque el Código Penal ya regula la inhabilitación). Además, viola nuestra presunción de inocencia y es discriminatoria porque somete a ciertas profesiones (docencia, medicina, transporte escolar…) de forma arbitraria a un control que no tienen el resto, pues la inhabilitación no se circunscribe solo a delitos con menores.
Mientras, la clase política, de quien parte esta medida y que está más que nunca bajo sospecha, sigue en sus puestos, sin que se les exija la aportación de certificados de penales de delitos fiscales, cohecho, prevaricación…. que les inhabilite para ejercer como cargo público.