La Instrucción de 15 de enero de 2016 de la Dirección General de RRHH sobre la cobertura de ausencias del personal docente corrige una Instrucción anterior sobre este mismo asunto con el fin de recoger los nuevos casos de sustituciones inmediatas establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de Estado.
Según esta nueva Instrucción la Dirección General de RRHH autorizará con carácter prioritario e INMEDIATO las ausencias de profesorado en los siguientes supuestos:
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Centros de especial dificultad, escuelas unitarias, Colegios Rurales Agrupados, centros incompletos o centros compuestos de dos o más edificios en distintos recintos.
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Tutor/a de Educación Infantil o primeros cursos (de 1º a 3º) de Educación Primaria, o un maestro/a de Educación Especial o Compensatoria.
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Cuando no exista profesorado con disponibilidad horaria para desempeñar funciones de apoyo.
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Cuando se produzcan dos o más ausencias simultáneamente en el mismo centro.
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Profesorado de segundo curso de Bachillerato.
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Sustituciones por permisos no retribuidos
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Centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas
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Sustitución por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple.
En tales casos es importante que los centros exijan tales sustituciones inmediatas a la Dirección Provincial cuando se comuniquen las ausencias.
Por otro lado, desde CGT agradeceríamos que los centros y/o profesorado nos informara (preferiblemente a través del correo ) de los casos en que no se esté cumpliendo la presente instrucción con el objeto de poder llevar a cabo nuestro labor sindical frente Inspección y/o el Director Provincial.
De todos modos, recordamos que desde CGT seguiremos exigiendo que todas las ausencias de docentes se cubran de forma inmediata y que la Consejería demuestre con hechos, y no solo de palabra, su compromiso con una Educación de calidad. .