Grupo de trabajo de lucha contra el TTIP. CGT Burgos
Con este séptimo artículo, finalizamos de momento la serie que hemos realizado sobre el TTIP, tratando de destapar sus mentiras y de informar acerca del abuso al que quieren someter a la población las multinacionales y los estados.
El TTIP (Tratado de Libre Comercio e Inversión entre EEUU y la UE) supone, en primer lugar, nivelar a la baja las legislaciones de EEUU y la UE, recortando derechos laborales, sociales, medioambientales y sanitarios, a la par que engordando las cuentas de resultados de las grandes empresas. Una vez socavados derechos y privatizados servicios públicos, todo quedará atado y bien atado gracias al Mecanismo de Resolución de Disputas entre Estado e inversor (ISDS, según sus siglas en inglés).
Este mecanismo permite a las empresas extranjeras (no las nacionales) denunciar a los Estados frente a un tribunal ad hoc, no siendo este derecho recíproco. Las demandas se producirán cuando los países modifiquen sus leyes de tal manera que las empresas entiendan que sus expectativas de beneficio se ven mermadas. Por tanto podrán llevar a juicio cualquier ley o proyecto de ley que, recobrando derechos para la población, suponga un beneficio algo menor para las grandes empresas. Por tanto, todos los derechos laborales, sociales, medioambientales y sanitarios perdidos tras la firma del TTIP no podrán ser recuperados sin enfrentarse a procesos judiciales muy costosos (una media de 8 millones de euros) así como a multas multimillonarias. En definitiva, supone acabar con la soberanía de los pueblos.
Estos tribunales son una realidad hoy en día, en tanto que de los 3.000 Tratados de Libre Comercio en vigor, la práctica totalidad incluye el Mecanismo de Resolución de Disputas. De hecho, hasta la fecha se han interpuestos más de 500 demandas, la mayor parte de ellas en los diez últimos años.
El ISDS opera al margen de las leyes nacionales así como de la Declaración de Derechos Humanos. Un ejemplo lo vemos en Ecuador. Este país tuvo que pagar 1.770 millones de dólares a Occidental Petroleum como indemnización por haber rescindido un contrato con dicha empresa, a pesar de que la mutlinacional violó las leyes del país.
Estos pseudotribunales no están compuestos por jueces, sino por tres abogados que hacen de árbitros. En realidad se trata de un lucrativo negocio (llegan a cobrar 3.000 dólares por día) que se reparten entre unos pocos (15 árbitros se han hecho cargo de más del 50% de los casos). Los abogados son nombrados del siguiente modo: uno por el inversor extranjero, otro por el estado demandado y el último de mutuo acuerdo entre las partes. Todo aparentemente muy equitativo. Sin embargo existen serios conflictos de intereses. Al cobrar por caso, los árbitros tienen grandes incentivos para promover nuevos casos y la manera de hacerlo es fallando en numerosas ocasiones a favor de las empresas que son las únicas que pueden interponer las denuncias. De las demandas conocidas y resueltas hasta finales de 2012 el 42% fue a favor de los Estados, el 31% a favor de los inversores y el 27% se llegó a un arreglo. En realidad las empresas ganaron más de la mitad de las ocasiones, pues, tanto un fallo a favor como un arreglo, constituyen una victoria para ellas.
La existencia de esta mecanismo da lugar a que los parlamentos se autocensuren a la hora de legislar, desistiendo de antemano de proponer leyes que supongan recobrar o avanzar en derechos para la población, ya que la sola tramitación del proyecto de ley podría originar un denuncia. Si esta autocensura no se produce y una demanda es interpuesta, por el camino los estados pueden llegar a retirar el proyecto o suavizarlo si llegan a un arreglo con el inversor denunciante. Y si el país persiste en el ejercicio de su soberanía puede acabar pagando una sanción multimillonaria.
Además de operar al margen de las leyes nacionales, de la existencia de conflictos de intereses y de la pérdida de soberanía, hay más críticas. El proceso se produce a puerta cerrada, el fallo es inapelable y supone una discriminación para las empresas, familias y administraciones nacionales. Todos ellos no pueden demandar al estado ante este organismo si se sintieran perjudicados por alguna de sus decisiones, pues es un derecho reservado para inversores extranjeros. Bueno, en realidad las grandes empresas no se ven discriminadas, pues podrían interponer denuncias a través de alguna de sus filiales en el extranjero, incluidos los paraísos fiscales. Veamos algunos ejemplos en relación a esta asimetría en derechos y la forma en que las grandes empresas la esquivan:
España se enfrenta a 10 demandas por la eliminación de las primas a las renovables. La multa podría ascender a cientos de millones de euros. Dichas demandas provienen en su mayoría de fondos de inversión extranjeros que invirtieron cuando estaba claro que las primas no iban mantenerse, de tal manera que el negocio estaba en la indemnización que ya entonces contaban con cobrar. Esto supone una discriminación frente a particulares, pequeña empresas o administraciones locales que hayan apostado por otro tipo de energía, que aún estando igualmente perjudicados no pueden acudir a este mecanismo.
La empresa canadiense Lone Pine, que había empezado prospecciones en busca de gas de esquisto en Canadá, ha denunciado a su propio país, concretamente al Estado Quebec, a través de una filial (en forma de buzón) en un paraíso fiscal de EEUU por la moratoria aprobada sobre el fracking. La sanción podría alcanzar los 250 millones de dólares.
Pero estas no son las únicas denuncias, ni mucho menos. Pasamos a enumerar algunas otras a modo de ejemplo:
Argentina está condenada en firme por la congelación de las tarifas de servicios como gas, luz, agua o telefonía en los años del Corralito. Entre las muchas demandas interpuestas por esta razón están las de empresas españolas como Aguas de Barcelona, Telefónica o Enersis (filial chilena de Endesa). Aguas de Barcelona ganó la demanda, mientras que Telefónica y Enersis llegaron a un acuerdo.
Igualmente, Guatemala indemnizó en 2010 a Tampa Electric Company con 25 millones de dólares por haber establecido un techo para las tarifas eléctricas.
Egipto se enfrenta a una demanda de la multinacional francesa Veolia por haber subido el salario mínimo interprofesional en el país.
Philip Morris ha interpuesto sendas demandas a Australia y Uruguay. Al primero por prohibir la publicidad en los paquetes de tabaco y al segundo por aumentar el tamaño de las advertencias sanitarias en los mismos.
Ontario, provincia de Canadá, planteó financiar un proyecto de energías renovables para crear 20.000 puestos de trabajo, para lo cual solo podían concurrir empresas locales. Tuvo que retirar el proyecto por demandas de empresas eólicas extranjeras.
Gran parte de estas demandas son interpuestas por multinacionales europeas y estadounidenses en base a tratados de libre comercio subscritos por los gobiernos de estos países con países de sur económico. Sin embargo, ahora mismo se esta dirimiendo una denuncia contra uno de los países del norte económico: Alemania. Concretamente la empresa sueca Vattenfall, que opera centrales nucleares en el país germano, ha solicitado una indemnización de 3.700 millones de euros por la decisión de Alemania de cerrar para el año 2022 todas las centrales nucleares; medida tomada tras la catástrofe de Fukushima. Ya en 2009 la multinacional sueca demandó a Berlín, reclamándole 1.400 millones de euros por nuevas exigencias medioambientales de las autoridades de Hamburgo. Finalmente se acabó suavizando la normativa para así esquivar la sanción.
Esta situación ha originado una fuerte oposición en Alemania, que ha llevado al ministro de economía, el socialdemócrata Sigmar Gabriel, a afirmar que Alemania no firmará el Tratado de Libre Comercio con Canadá ni con EEUU, al menos que se retire la cláusula concerniente al Mecanismo de Resolución de Disputas (ISDS). Posteriormente se ha unido Francia, que por boca del secretario de Estado de Comercio, Matthias Fekl, ha declarado que renunciará a firmar el tratado en 2015, señalando directamente al ISDS como la causa de la discordia. Francia y Alemania alegan que los Estados pierden soberanía si se comprometen a aceptar automáticamente que las demandas de las empresas se lleven a un tribunal de arbitraje fuera de su jurisprudencia, saltándose así las leyes nacionales.
Sin embargo, la Comisión Europea alega que los países miembros de la UE ya han firmado alrededor de 1.400 acuerdos bilaterales de inversión con otros países y que prácticamente todos ellos incluyen cláusulas de solución de controversias Inversor-Estado. A esto se une la carta que han enviado 14 Estados miembros de la UE, entre ellos España, en la que asombrosamente piden a Juncker que mantenga el Mecanismo de Resolución de Disputas (ISDS).
Esta controversia generada en el seno de la UE fue sin embargo precedida por una mucho mayor oposición de la población y las organizaciones civiles, que llevó a la Comisión Europea a celebrar a principios de verano una consulta pública sobre cómo debería ser la regulación del Mecanismo de Resolución de Disputas. Las preguntas, únicamente en inglés, estaban plagadas, a lo largo de sus 44 páginas, de tecnicismos y ambigüedades, camuflando el verdadero impacto sobre los derechos de la población. Había que leer el texto entre líneas para entender que las transnacionales gozarían de privilegios mucho mayores que el resto de la población.
Ante esta redacción, únicamente en inglés así como farragosa y opaca, varias organizaciones civiles explicaron en sus páginas web cómo responder para mostrar total rechazo a este mecanismo que socava todo derecho a decidir. La campaña fue un éxito y 150.000 personas respondieron, el mayor número registrado en una consulta de estas características. Sin embargo, la Comisaria de Comercio de la UE, Karel De Gucht, ya ha cuestionado que las respuestas se vayan a tener en cuenta, alegando que un gran número de ellas fueron organizadas a través de páginas web que, llamando al rechazo, indicaban las respuestas a preguntas técnicas en materia de comercio. De hecho indicó que las respuestas idénticas contarían como una.
Para ir terminando, resulta muy interesante lo que dice respecto del ISDS Juan Férández-Armesto, abogado español que participa como árbitro en este tipo de tribunales: “Nunca deja de sorprenderme que Estados soberanos hayan aceptado el arbitraje de inversiones [...] A tres particulares se les concede el poder de revisar, sin ningún tipo de restricción o procedimiento de apelación, todas las acciones del Gobierno, todas las decisiones de los tribunales y todas las leyes y reglamentos que emanan del Parlamento.”
Por todo esto, Argentina ha decidido que todas las sanciones impuestas al país se pagarán únicamente si las empresas litigantes inician un proceso legal en el país de origen del pleito, es decir, Argentina. Más valiente ha sido la posición de Bolivia, Ecuador o Venezuela, que han abandonado el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias), el tribunal más importante de este tipo al que acuden la mayor parte de las multinacionales, dependiente del Banco Mundial.
De nuevo, profundizando en lo que esconde el TTIP, vemos que la oposición debe ser implacable porque no solo supone recortes en derechos, sino que roba soberanía a los pueblos para recuperar derechos perdidos o avanzar en otros que nunca debieron ser cuestionados.
Ahora más que nunca. Ni TTIP, ni CETA ni TISA.
No a los Tratados de Comercio que acosan y agreden a la clase trabajadora
No más negocios a costa de nuestros derechos y de nuestra salud. Nuestras vidas por encima de sus negocios.
Enlaces:
TTIP: Objetivos, secretismo y lobbies. Parte I
TTIP: El mito de la creación de empleo y la pérdida de derechos laborales. Parte II
TTIP: La alimentación y la salud, un gran negocio. Parte III
TTIP y TISA: los servicios públicos en venta. Parte IV
TTIP y medio ambiente, dos conceptos incompatibles. Parte V
TTIP y TISA: sin privacidad y sin genéricos. Parte VI