Muchos de vosotros estaís recibiendo cartas de hacienda, relativas a la declaración del 2011, y los que no, lo acabareis haciendo puesto que es un problema que nos afecta a todos. Esto es debido a que Fogasa no practica retenciones a la hora de realizar los pagos, y por lo tanto Hacienda computa dicho pago como un ingreso bruto, y nos aplica a nosotros las retenciones oportunas.

Primero, a todos nos llegará una notificación de hacienda (Propuesta de liquidación). Respecto a la misma cabe recurso en el plazo de 10 días, aunque, sino existen discrepancias en las cantidades (Las que hemos podido comprobar cuadran al céntimo), deberemos esperar a que pase el plazo y hacienda nos envíe la carta de liquidación.

Es en éste momento cuando realmente vamos a tener que pagar la cantidad que nos reclaman. Según nos han comunicado en hacienda, debido a la rigidez del sistema informático, a ésta cantidad se le aplicarán intereses, pero no debería de llevarlos. Es por esto, que en el momento en que nos llegue la carta de liquidación, y siempre antes de pagar y dentro del plazo de reclamación, el trabajador deberá de ir a hacienda a hacer una reclamación individual, donde solicite que se le quiten los intereses, debido a que éste pago es debido a un error, o falta de concrección de la Agencia Tributaria en el momento de declarar.

Del mismo modo, los trabajadores que en su día consignaron la cantidad percibida de fogasa dentro de la declaración correspondiente al año 2012, deberán de solicitar a hacienda la devolución de la misma, dado que ésta cantidad como notificamos en su día, debe de ser declarada junto a los ingresos del 2011 aunque lo cobrásemos mas tarde.

Debido a que en su día la Administración Concursal desoyó los consejos de ésta Sección Sindical que pedían que se incluyesen salarios brutos en fogasa, ahora la misma tiene una deuda adicional con los trabajadores, que es igual a la diferencia resultante entre la cantidad cobrada de fogasa, y su equivalente en bruto. Dicha diferencia de cantidades, ha sido reconocida por la administración como deuda con privilegio general según el artículo 91.1.

Última modificación: 03/02/2014