"El despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones Públicas.
A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente para la financiación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuficiencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. Se entenderá que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros en el ámbito de los medios o instrumentos de la prestación del servicio público de que se trate y causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal adscrito al servicio público"
Según lo expuesto en el párrafo anterior, que desde el pasado sábado 11 de febrero es ley, las indemnizaciones para podernos despedir al personal laboral pasan a ser de 20 días por año trabajado y un total de 12 mensualidades. Para ello sólo hace falta que la Administración en cuestión, demuestre estar con Insuficiencia Presupuestaria sobrevenida y persistente -pero no os preocupéis que para que esa circunstancia se dé tenemos unos políticos que han demostrado suficiente capacidad-. También pueden argumentar reestructuraciones -llámenlas organizativas, técnicas o de producción-.
"Lo previsto en el artículo 47 de esta Ley no será de aplicación a las Administraciones Públicas y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de una o varias de ellas y de otros organismos públicos, salvo a aquellas que se financien mayoritariamente con ingresos obtenidos como contrapartida de operaciones realizadas en el mercado."
En esta segunda cita de la ley, una bonita cláusula adicional, se nos excluye del artículo 47 del Estatuto de Los Trabajadores, no pudiéndosenos reducir la jornada o suspendernos la jornada como a cualquier otro trabajador. Para nosotros sólo se contempla el despido como posibilidad de ERE. Con todo ello se consigue se nos iguale a todos los laborales a la hora de ser despedidos en los supuestos anteriormente expuestos. Esto es, se hace una tabla rasa y no entra a diferenciar entre los laborales que hayan entrado en la administración a través de una oposición del que sea interino o del indefinido; esté a tiempo parcial o completo. Ni 42 mensualidades ni 24, ni 45 días ni 33; es el 20 x 12 para todas y todos los laborales.
El Gobierno se justifica alegando que la norma "facilitará el redimensionamiento de aquellas estructuras administrativas que crecieron desmesuradamente durante la fase de fuerte crecimiento económico y que no son sostenibles desde un punto de vista financiero en el momento actual, ni existe una previsión de que lo sean en los próximos años".
Ante esta situación y la indefinición de una posible insuficiencia presupuestaria que deja abierta a cualquier justificación para el despido del personal laboral, debemos empezar a asumir que hemos de movernos para echar esta ley atrás.
O ELEGIMOS TOMAR LA CALLE;
O ESPERAMOS QUE NOS ECHEN A LA PUTA CALLE