Los días 10, 11 y 12 de junio, en Alicante, la CGT celebrará Pleno Confederal Ordinario. Previamente, se celebrarán las Asambleas de los Sindicatos en Burgos, será el 22 de mayo) y, en Castilla y León/Cantabria, celebraremos Pleno ordinario los días 27 y 28 de mayo para decidir qué acuerdos llevaremos a Alicante y qué compañer@s nos representarán allí.

Artículo 36. El Pleno Confederal es el máximo órgano de decisión entre Congresos de la Confederación General del Trabajo (CGT). Se celebrará de forma ordinaria con una periodicidad máxima de 2 años (alternándose anualmente con la Conferencia Estatal de la CGT) y, extraordinariamente, cuando lo decida el Comité Confederal o lo solicite un tercio de los sindicatos de la CGT. Los acuerdos de los Plenos Confederales no podrán contradecir o alterar substancialmente los del Congreso.

Artículo 37. (...) En los casos de Pleno ordinario el Orden del Día girará en torno a temas Económicos, Administrativos, Socio-políticos y de Actualidad. Desde la fecha de la convocatoria se abrirá un plazo de 45 días en el que se podrán presentar por el conjunto de la Organización las propuestas o trabajos para su posterior publicación con anterioridad al Pleno, y debate en el mismo. (...)

Artículo 38. El Pleno Confederal de la CGT estará constituido por las delegaciones de los Plenos de cada Confederación Territorial y los miembros del Comité Confederal de la Confederación General del Trabajo, estos últimos sin voto. Las delegaciones de cada Confederación Territorial podrán contar con un número máximo de 8 componentes, elegidos de entre los asistentes a sus correspondientes Plenos confederales de la Territorial.

Cualquier miembro de la CGT puede presentar propuestas sobre el Orden del Día, que serán discutidas en las Asambleas de todos los Sindicatos de la Confederación, bien remitiéndolas directamente a la Comisión Organizadora (C/ Sagunto, 15 28010 Madrid, o fax 914453132) o a través del Sindicato (C/ Calera, 12, o fax 947261534). Los puntos a debatir son:

  • Acción Social y Acción Sindical de la CGT en el contexto actual (punto 3)
  • Funcionamiento y gestión del Gabinete Jurídico Confederal (punto 4)
  • Contratación e incompatibilidades en la CGT (punto 5)
  • Liberaciones en la CGT (punto 6)
  • Posicionamiento de la CGT ante la gestión de las bolsas de trabajo (punto 7)

El plazo de presentación es hasta las 24 horas del 30 de marzo.

En el Pleno también se elegirán a l@s compañer@s que desempeñen las Secretarias vacantes en el Secretariado Permanente Confederal. Cualquier afiliad@ que no tenga incompatibilidad, puede presentarse. Las Secretarías vacantes a día de hoy son: Comunicación, Relaciones Internacionales, Formación y Jurídica. El plazo para presentarse es hasta las 24 horas del 9 de mayo.

Artículo 32. Con objeto de salvaguardar la autonomía de la CGT, todo afiliado a la misma deberá respetar y hacer cumplir el siguiente régimen de incompatibilidades y obligaciones orgánicas:(...)

b) Los afiliados que igualmente lo sean de otras organizaciones al margen de CGT, no podrán pertenecer al Comité Confederal de la misma y, por tanto, tampoco a su Secretariado Permanente, u ostentar el cargo de Secretario General o Secretario de Organización (como Vicesecretario General) de las distintas Confederaciones Territoriales y Federaciones Sectoriales que componen el citado Comité Confederal.

(...)

e) En el caso de que la participación en candidaturas políticas afecte a cargos de la Organización, deberán presentar la dimisión, no pudiendo desempeñar cargos en la CGT mientras dure el mandato al que se presentó. De no hacerlo, quedarán automáticamente dimitidos. La vulneración del apartado anterior será considerada como incumplimiento grave de los Estatutos, por lo que se procederá en consecuencia.

f) Caso de incurrir cualquier afiliado en algunos de los apartados anteriores, así como que el ente confederal oportuno no actúe en consecuencia, de manera cautelar y provisionalmente el Secretariado Permanente y Comité Confederal de la CGT podrá cesarle de inmediato en el cargo de gestión o representación que ostente, así como inhabilitarle de militancia, a cualquier nivel y ámbito confederal, hasta que un Pleno o Congreso con carácter general se pronuncie al respecto.

Última modificación: 22/02/2011