EL AYUNTAMIENTO DE BURGOS VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD SINDICAL: esto es lo que sentenció el Juzgado de lo Social Nº 3 de Burgos ante la denuncia de un representante de CGT en Autobuses Urbanos del Ayuntamiento de Burgos, y que ha ratificado el TSJ de Castilla y León ante el Recurso de Súplica planteado por el Ayuntamiento, ante la práctica llevada a cabo por el Ayto. de descontar el plus de “bocadillo” al representante aludido cada vez que hacía uso del crédito sindical, además de condenar en costas a la Administración.
Entre los fundamentos jurídicos de ambas sentencias se pueden destacar los siguientes retazos:
…”debe percibir el mismo salario que tenía si estuviera en el servicio activo…” …”No es que se retribuya que el trabajador tenga que tomar el bocadillo, como erróneamente considera el recurrente, sino que lo que se retribuye e una compensación económica que se establece y se satisface de manera ordinaria por cada día trabajado. Y que dejaría de ser devengado si no se trabaja, pero no si el actor ha hecho uso de su crédito sindical, como es el supuesto contemplado en el presente caso.”
“Puesto que el ejercicio del derecho a la actividad sindical no puede conllevar perjuicios o menoscabos o puede tener consecuencias negativas en la situación profesional o económica del titular del derecho. Desde esta perspectiva cabe constatar que quien está ejercitando una actividad sindical, y disfruta de crédito horario, sufriría un perjuicio económico si percibiera una cantidad inferior a la que tendría de seguir prestando su trabajo. De modo que ese potencial efecto disuasorio repercutiría no ya sólo en el representante sindical que soporta dicho menoscabo económico, sino también puede proyectarse asimismo a la organización sindical correspondiente, afectando, en su caso, a las tareas de defensa y promoción de los intereses de los trabajadores que la Constitución encomienda a los sindicatos, que son los representantes institucionales de aquéllos.”
…”ha de percibir la misma retribución que si estuviera prestando trabajo efectivo, pues en caso contrario el cargo representativo supondría un perjuicio o una sanción encubierta.”
Además, el Tribunal ha condenado en costas al Ayto en favor del Letrado de la CGT que impugnó el recurso y pidió la condena en costas por temeridad manifiesta del Ayto. Sólo queda esperar a que el Ayto no recurra en casación al Tribunal Supremo y por ende a que sea firme la sentencia, para que de una vez por todas se deje de hostigar económicamente a los representes de CGT en Autobuses Urbanos del Ayuntamiento de Burgos.