El Secretariado Permanente (SP) del Sindicato es el órgano encargado de coordinar la realización de lo que hemos decidido en la Asamblea General. En la Asamblea no se puede detallar todo lo que queremos que se haga durante el año (aparte de imposible no es deseable, ya que no podemos prever lo que cambiará a lo largo de 365 días). Por este motivo, muchas decisiones de gestión ordinaria se tomarán en sus reuniones, que son semanales, los lunes a las 19 horas, en los locales del Sindicato en c/ Calera.

El SP está formado actualmente por 7 Secretarías (General, Organización, Administración y Finanzas, Acción Social, Acción Sindical, Comunicación y Formación), ocupadas por l@s compañer@s elegidos en la Asamblea General anual. Por desgracia, normalmente sólo asisten a las reuniones del SP estas siete personas. Estas reuniones, de hecho, están abiertas a tod@s l@s afiliad@s y la asistencia es más que bienvenida.

 
La CGT se define como autogestionaria y libertaria, pero para que esta definición sea realista, la participación de l@s afiliad@s es vital, sin ella la CGT se convierte en una ONG con técnicos o en un mero sindicato de servicios mejor intencionado. Pagar la cuota y asistir a manifestaciones no es suficiente porque nuestro modelo se basa en la autogestión,es decir, si pagamos, controlamos qué se hace con las cuotas, si hay una manifestación, es porque la organizamos, etc. La casa de l@s trabajador@s no es una casa en la que un@s deciden por otr@s, sino una en la que trabajamos junt@s y en la que nuestra opinión y nuestro control no solo cuentan, sino que son necesarios. Al no participar, reproducimos la farsa de la democracia representativa, eligiendo cada cuatro años y pagando impuestos para después desentendernos y no tener capacidad de intervención alguna. Éste es el origen de la corrupción y opacidad del sistema y no podemos permitir que se reproduzca en la organziación de la que nos hemos dotado l@s trabajador@s para defendernos y, al tiempo, transformar la sociedad.
 
Lo que se organiza en el SP es de lo más variado, desde fechas como el 1° de mayo o la Semana Cultural Libertaria hasta la decisión sobre lo que se publica en el Hilo Negro, el diseño de campañas sindicales y sociales, actividades de formación interna o la coordinación con l@s responsables de Miranda de Ebro y Aranda de Duero.
 
Cuando no participamos, estamos cargando todo el trabajo sobre las espaldas de tan sólo 7 compañer@s, e impedimos que cambien los cargos de año en año, ya que nadie puede sustituir a l@s secretari@s porque no sabemos qué se hace ni cómo.
 
Por todo ello lo ideal es que l@s afiliad@s acudan para informarse, dar ideas o ayudar a algún/a secretari@ con las responsabilidades y, en la próxima Asamblea, proponerse para desempeñar una de las Secretarías... ¡Salud!

Artículo 6.- Estatutos Sindicato Único de Burgos: El Sindicato tendrá un Secretariado Permanente como órgano de gestión y representación. Sus funciones serán las de coordinar y desarrollar los acuerdos y decisiones del Sindicato, a fin de que se lleven a cabo con eficacia.
Con objeto de salvaguardar la autonomía de este Sindicato, se respetará y hará cumplir el siguiente régimen de incompatibilidades y obligaciones orgánicas:
a) En el ejercicio de sus responsabilidades, l@s afiliad@s que ostenten cargo de representación o gestión a cualquier nivel y ámbito de la estructura del Sindicato, no podrán manifestar públicamente opciones particulares contra los Estatutos y otros acuerdos generales del Sidnciato, ni mucho menos a favor de otras organizaciones u organismos al margen del mismo.
b) Los miembros de órganos ejecutivos de dirección, de gestión o de representación de otras organizaciones o quienes ostenten cargos públicos por elección o designación, no podrán pertenecer al Secretariado Permanente.
c) En el caso de que la participación en candidaturas políticas afecte a miembros del Secretariado Permanente, deberán presentar la dimisión, no pudiendo desempeñar ese cargo durante el mandato al que se presentó. De no hacerlo, quedarán automáticamente dimitidos.
La vulneración de los apartados anteriores será considerada como incumplimiento grave de los Estatutos, por lo que se procederá en consecuencia.

Artículo 7º.- El Secretariado Permanente atenderá las 8 áreas siguientes: Secretaría General, Organización, que llevará implícita la Vicesecretaría General, Acción Sindical,Acción Social,
Administración y Finanzas, Jurídica, Formación y Comunicación. Estas áreas deberán ser cubiertas por un número mínimo de tres miembros.
El Secretario General ostentará la representación pública y egal del Sindicato, disponiendo de las facultades legales que le correspondan para dicha representación, así como las que se recogen expresamente en el anexo de estos Estatutos. Estas acultades serán ejercidas en asuntos de interés para el Sindicato, siendo responsable ante el mismo de su gestión.
En caso de ausencia o enfermedad del Secretario General, el icesecretario General asumirá sus funciones.
De forma ordinaria, semanalmente y de forma extraordinaria a propuesta del Secretario General, el S.P. se reunirá en la denominada Plenaria de Coordinación, siendo este el órgano que coordine y desarrolle la ejecución de los acuerdos tomados or el Sindicato en sus Asambleas y Plenos. Los acuerdos que se adopten lo serán por consenso de los miembros del S.P. presentes. A la Plenaria de Coordinación podrá acudir como observador cualquier afiliado que lo desee.

Artículo 8º.- La elección del S.P. del Sindicato se realizará en la Asamblea del mismo y figurando este punto en el orden del día.Para la revocación se cumplirán también estos requisitos.
Cualquier afiliado podrá presentar candidaturas abiertas aunque estén incompletas, designando el cargo/s que se haya aceptado por el interesado. Podrá formar parte de una candidatura cualquier afiliado al Sindicato que no se encuentre inhabilitado para ello. Asimismo y de forma automática, aquellos miembros del S.P. saliente que no hayan sido revocados, ni hayan dimitido y cuyo informe de gestión sea aprobado serán candidatos.
Resultarán elegidos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos, teniendo en cuenta, que cada afiliado podrá votar a tantos miembros como puestos a cubrir haya.
El periodo de permanencia en el cargo de los miembros del S.P. será de un año, permaneciendo en funciones durante el proceso de renovación.

 
Última modificación: 10/05/2009