El Sindicato Único de Burgos es una Organización asamblearia y que apuesta decidiamente por la democracia directa como forma de funcionamiento. Así, todas las decisiones que van más allá de la mera gestión, son sometidas a Asamblea General de Afiliad@s, que se celebra, como mínimo, una vez al año, de forma obligatoria. En la Asamblea participamos en igualdad de condiciones tod@s l@s afiliad@s del Sindicato y en ella se elige, obligatoriamente, a l@s compañer@s del SP, a l@s representantes del Sindicato Único en comicios confederales y se aprueban tanto los planes de trabajo anuales como los presupuestos, los balances de los mismos y la gestión de las diferentes Secretarías.
Comisiones de Ponencia: al igual que en otros comicios confederales, se podrán establecer Comisiones de Ponencia sobre temas incluidos en el Orden del Día que se encargarán de elaborar un dictamen que será presentado a la Asamblea. De las Comisiones de Ponencia podrán formar parte cuánt@s afiliad@s lo deseen.
Artículo 5º Estatutos Sindicato Único de Burgos.- El máximo órgano de decisión del Sindicato es la Asamblea general de afiliado/as al mismo, que determinarán la periodicidad de su celebración. En todo caso, se celebrará como mínimo una vez al año y será preceptiva para asistir con plenos derechos al Pleno de Sindicatos de Castilla y León, Conferencias y Congresos, así como para la elección de cargos de gestión, la aprobación de planes anuales de actividad y la aprobación de los balances y presupuestos económicos anuales.La Asamblea ordinaria del Sindicato será convocada por el Secretario General del Secretariado Permanente del mismo, con una antelación mínima de 20 días, remitiendo a cada afiliado el Orden del Día, que será elaborado por el S.P., con las aclaraciones al mismo que fuesen necesarias,así como la documentación que fuera precisa para una mejor preparación del debate.
Con carácter extraordinario se convocará la Asamblea por el propio Secretariado Permanente o a petición de 1/3 de la afiliación, que podrán proponer el Orden del Día. En este caso, la
convocatoria se realizará con un mínimo de 7 días de antelación.
En ambos casos y al inicio de las mismas se nombrará la Mesa correspondiente, que fijará el horario de la sesión, moderará y levantará el acta.