La instuctora de los expedientes disciplinarios abiertos a cuatro compañeros de autobuses por llevar en el puesto de trabajo camisetas reivindicativas propone al Ayuntamiento que se resuelvan los mismos con el sobreseimiento porque, según su argumentación, jurídica no ha existido conducta reprobable que sancionar.
En contestación a las alegaciones efectuadas por los encausados la instructora del expediente concluye, tras una extensa argumentación jurídica basada en la jurisprudencia de los más altos tribunales del Estado, que no existe falta alguna que sancionar. Estima que el hecho de portar estas camisetas no es motivo de sanción, puesto que en ningún momento se ha producido un ataque directo contra la dignidad del Alcalde, ni se han empleado expresiones o frases objetivamentevejatorias...y que el mero vertido de manifestaciones críticas sobre determinadas instrucciones no supone por sí lesión del respeto debido a superiores. Es más, estima que cuando se ejercita la libertad de expresión reconocida en el art. 20.1 a) de la Constitución, los límites permisibles de la crítica son más ámplios cuando ésta se refiere a personas que se dedican a actividades públicas.
Por lo tanto sólo cabe esperar a que la resolución sea por decreto del alcalde en los mismos términos, y por su puesto felicitarnos por conseguir el objetivo propuesto, aunque para ello haya que haber recurrido al apoyo del sindicato y de las secciones sindicales y a la presión pública. A todos aquellos que de una forma u otra hayáis participado, gracias por vuestra mayor o menor aportación.